Programa de Desarrollo Emprendedor

Newsletter 11 – Octubre/ Noviembre 2011

Proyecto de Ley: Promoción de la Actividad Emprendedora en la Ciudad de Buenos Aires

octubre 31, 2011

La Secretaría de Desarrollo Económico del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) elevó a la legislatura del distrito un proyecto de ley para promover la actividad emprendedora en la ciudad. Este proyecto reconoce como antecedente una iniciativa impulsada desde el Prodem varios años atrás.

Acá, un resumen de la iniciativa, que puede resultar útil para proyectos similares.

¿Por que promover la actividad emprendedora?

–     Porque Buenos Aires fue y es una “Ciudad de Emprendedores” (hay mas de 150.000 empresas o unidades productivas, 11% de la población tiene titulo universitario, todos los años se crean entre 10.000 y 12.000 nuevas empresas formales)

–   Por su aporte a la generación de empleos y oportunidades de desarrollo personal-profesional

– Porque el apoyo a los emprendedores es una tendencia crecientemente relevante en las grandes ciudades del mundo

–   Porque los emprendimientos de servicios (70-80% de los de CABA) son altamente “móviles” entre jurisdicciones.

Los nuevos emprendimientos de la Ciudad se caracterizan –en términos generales- por:

–  Bajos costos de entrada/alta rotación (muchos nacimientos y muchas defunciones)

–   Elevado dinamismo en términos de nicho de mercado principal (cambios de core business, en el mercado target, etcétera)

–    Resistencia a “transformarse en empresas” (en términos fiscales y laborales)

–     Bajos niveles de formalidad habilitatoria

El proyecto de ley de fomento a la actividad emprendedora establece:

–     Eximición de pago del Impuesto a los Ingresos Brutos[1] a las empresas que se creen en la Ciudad durante el primer año, y el 50% de eximición en el segundo

–     Las empresas deben:  a) tener menos de 12 meses desde su inicio de actividades  b) tener un mínimo de dos empleados en relación de dependencia c) tener una facturación neta anual máxima de $ 1 M  d) haber al menos iniciado su tramite de habilitación ante la AGC

–     La exención aplica solamente sobre los contribuyentes locales (que operan en CABA, y solo por sus ventas en CABA)

Objetivos generales del proyecto

–  La transformación de emprendimientos en “empresas”  que, siendo económica y comercialmente viables, se mantienen en semi-formalidad (por ejemplo, socios que facturan como monotributistas)

–    Disminuir la tasa de mortalidad empresarial

–    Regularizar la situación habilitatoria, laboral y tributaria de las nuevas empresas

–    Fomentar la instalación y registro de nuevas empresas en CABA

–   Que mas y mejores emprendedores (y ciudadanos) perciban a la Ciudad de Buenos Aires como un ámbito amigable y propicio para trabajar o desarrollar negocios, y al GCBA como facilitador de los mismos.

–     Poner en valor un activo estratégico de la Ciudad

–   Complementar acciones que ya se vienen desarrollando desde diferentes áreas del Ministerio de Desarrollo Económico (MDE) y la Agencia Gubernamental de Control

–    Que no sea distorsivo en términos sectoriales (market friendly)

Al generar un incentivo “pequeño” y finito en el tiempo…

–  Desestimula el “enanismo fiscal” (no hay masa crítica para elusión, ya que el beneficio es finito en el tiempo y tiene un tope técnico máximo de $ 30.000)

–   No hay costos adicionales de administración (no requiere registro ni validación, finaliza de manera automática, opera vía web)

–   Tiene un costo fiscal pequeño y limitado en el tiempo

–    Es fácilmente auditable por la Agencia de Ingresos Públicos y el MDE

Métricas y objetivos cuantitativos

–    Incrementar 15/20% el número de empresas formales a crearse en CABA en los próximos tres años

– Disminuir 10% la tasa de mortalidad de los nuevos emprendimientos

–  Favorecer la consolidación de 12.000 nuevas empresas adicionales (40.000/45.000 empleos) en los próximos cinco años

[1] Este impuesto es un porcentaje sobre las ventas totales de la firma.

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